19 mar 2016

TERMINACIÓN DE CONTRATO CON PERSONA DISCAPACITADA

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Cuando nos referimos a la terminación de contrato debemos empezar por la normatividad que rige para estos casos, si bien es cierto que el empleador tiene autonomía sobre sus empleados y su empresa, también tiene obligaciones con ellos una de ella es no vulnerar sus derechos, es importante tener en cuenta que para cada terminación de contrato tiene su proceso y sus puntos de vista.
En Colombia donde la protección de nuestros derechos se encuentra escritos en la norma de normas que es nuestra Constitución Política, está el derecho al trabajo diciendo así:

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Entendiéndose que para la terminación de un contrato debe existir justas causas de lo contrario la terminación sin justas causas atribuirá a sanciones de tipo social y económico, por eso es necesario realizar de manera  correcta para no incurrir en problemas legales y no hacer de este un proceso extenso y agotador.

Sabiendo que las leyes protegen  a los colombianos en igualdad de derechos, existen caso especiales para los cuales también hay protección especial, enumerando uno de estos; en la situación de discapacidad, ya que las limitaciones físicas hacen que estas personas no pueden incluirse de manera normal o les sea más difícil incluso imposible ejercer actividades que una persona en un estado normal de salud puede realizar.

Pero que entendemos por persona con discapacidad esto lo define  según la Ley 1145 del 10 de julio de 2007 en su artículo 2 como:

Persona con discapacidad: Es aquella que tiene limitaciones o deficiencias en su actividad cotidiana y restricciones en la participación social por causa de una condición de salud, o de barreras físicas, ambientales, culturales, sociales y del entorno cotidiano. Esta definición se actualizará, según las modificaciones que realice la Organización Mundial de la Salud - OMS - dentro de la Clasificación Internacional de Funcionalidad -CIF-.

Sin embrago se encuentra en la constitución Política una sucesión de obligaciones del estado en relación con las personas discapacitadas principalmente en los siguientes artículos:

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Al momento de terminar un contrato laboral es importante tener en cuenta las causales por las que puedo terminarlo expuesto todo esto en el código Sustantivo del Trabajo:

Según el artículo 61.  Subrogado por el artículo 5, la ley 50 de 1990.

Artículo 5o. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6o del Decreto ley de 1965 quedará así: 

1. El contrato de trabajo termina:

a. Por muerte del trabajador;
b. Por mutuo consentimiento; c. Por expiración del plazo fijo pactado;
d. Por terminación de la obra o labor contratada;
e. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g. Por sentencia ejecutoriada;
h. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o de esta ley;
i. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.


El incumplimiento injustificado de este termino hará incurrir el funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario.






POR PARTE DEL EMPLEADOR.

 Según el artículo 62 y 63. Modificados. Decreto 2351 de 1965, art 7o las justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo son:

1)     Haber sufrido engaño por parte del trabajador mediante prestación de certificados falsos para su admisión.
2)     Todo acto de violencia injuria, malos tratamientos o graves disciplina en que incurra el trabajador en sus labores. Contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o compañeros de trabajo.
3)     Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas.
4)     Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller.




COMO SE TERMINA DE MANERA LEGAL EL CONTRATO LABORAL DE UNA PERSONA CON UNA DISCAPACIDAD FÍSICA SIN QUE ELLO ACARRE PROBLEMAS PARA EL EMPLEADOR.

Todo trabajador con discapacidad cuenta con una  protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador cualquiera que sea la causa de terminación del contrato debe ser justificada ante el Ministerio de Trabajo para obtener el permiso la autorización de despido.

Cuando un trabajador haya pactado un contrato, ya este sea a término fijo o indefinido y en el transcurso de su labor haya obtenido un accidente el cual le ocasione una incapacidad física, si la incapacidad se sigue prolongando por más tiempo la cual alcanza la fecha de terminación de su contrato o se da la finalización de la obra, el trabajador no puede ser desvinculado de la empresa.

Cuando se realiza un contrato laboral con persona en condición de discapacidad este debe ser ubicado en un área donde no se limite para realizar sus labores para que este cumpla con sus obligaciones.

Según la ley 361 del año 1997 articulo 26 nos habla sobre la protección a los trabajadores que se encuentran en una disminución física.

¿Por qué se les da una protección especial?
1. Porque van a quedar sin una afiliación y sin el pago a una seguridad social para seguir siendo atendidos.
2. Va hacer más difícil poder vincularse laboralmente “a la vida laboral del país”


Como lo da a entender el artículo 26 de la ley 361 de 1997. En ningún caso la limitación de una persona, puede ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos de que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que va a desempeñar. A si mismo ninguna persona limitada podrá ser despedido o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie una autorización de la oficina de trabajo.

Referencia:
Código laboral del trabajo sustantivo del trabajo y procedimiento laboral. (JORGE GAMBOA JIMENEZ)

De consentimiento con la normativa referida,  una  justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, la incapacidad ininterrumpida superior a 180 días, originada en enfermedad o accidente de origen común, debiendo determinar que para dichos efectos debe tratarse de una incapacidad que haga imposible la prestación del servicio, es decir, que inhabilite al trabajador para el desarrollo de sus ocupaciones. Por esta razón para  terminar el contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con una anterioridad no menor de quince (15) días calendario y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, el cual prevé:

ARTICULO  137. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
. El artículo 26 de la Ley 361 de 1997, quedará así:

"Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren",

NOTA: Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-744 de 2012, por el cargo de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. 


Si bien las personas con discapacidad  están protegidos de manera especial por la normatividad Colombiana e incluso por leyes internacionales, también tiene obligaciones y deberes que cumplir con sus empleadores, por esta razón cuando existe un  contrato laboral y el empleador por alguna causa quiere darlo por terminado debe seguir un procesos para obtener el permiso por el Ministerio de trabajo en su efecto por el Inspector de Trabajo, para no incurrir en faltas contra los derechos del trabajador, este debe realizar o reunir pruebas que justifiquen su decisión de darlo por terminado, para tal efecto debe basarse en las causas justas para terminación de contrato emitidas en el Código Sustantivo del Trabajo y comprobar que el trabajador ha faltado a una o varias de ellas, en caso contrario podría acarrear con sanciones.

Si se llegase a la terminación del contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador, el valor de los salarios y prestaciones sociales adeudadas, pues de lo contrario, incurre en la indemnización moratoria.
Cuando el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria [o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial], el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique (…)”


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