10 mar 2016

DERECHO LABORAL Y CONTRATO DE TRABAJO

DERECHO LABORAL EN COLOMBIA




Surge por la necesidad de lograr una equidad dentro de las partes que se vinculan dentro de un contrato de trabajo, de tal manera que cada una  cumpla tanto con sus deberes como de los derechos a los que está sometido, cuando este por voluntad propia crea una relación laboral.

Encontramos que dentro de los derechos Públicos  existe otra rama que es la del derecho de trabajo, tomado como un conjunto de normas que rigen las relaciones de los trabajadores y los empleadores, las que de forma colectiva o individual regulan de forma imparcial a beneficio de los dos, sin vulnerar a ninguna de las dos partes sus derechos. 

Es importante tener en cuenta que el tema laboral se encuentra vinculado en todos los contextos de nuestras vidas  ya sea en lo político,económico,  social o cultural.


En Colombia las  fuentes encargadas de regir los derechos laborales son:


1.  La Constitución Política
2. Tratados internacionales;como principal la OIT "Organización Internacional del Trabajo", otros  como los Pactos Internacionales de    derechos      sociales y económicos, Declaración universal de Derechos Humanos, Pacto de los derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana de los derechos Humanos.

3.  La ley; en esta el estado interviene directamente en las relaciones de trabajo: EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO, CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL


CONTRATO LABORAL


El contrato laboral se manifiesta la voluntad de las partes (trabajador y empleador), se puede definir de la siguiente manera:
Es el acuerdo entre las dos partes “empleador y trabajador,” el trabajador se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empleador o empresario, recibiendo a cambio una remuneración. 






ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3. Un salario como retribución del servicio.




PARTES DEL CONTRATO

- Empleador: Es la persona Jurídica o Natural que usa los servicios de otras a cambio ellos reciben una remuneración.

- Empleado: Es la persona que realiza la labor por cuenta del empleador.

Se puede contratar a una persona a partir de los 18 años, sin embrago a los adolescentes que están entre 15 y 17 años requieren autorización del inspector de trabajo o del ente territorial local.

Los menores de 15 años solo pueden ejercer actividades laborales remuneradas de tipo cultural, artístico, deportivo y recreativo, estas no podrán exceder las 14 horas semanales




TIPOS DE CONTRATOS

 Los contratos de trabajo según la forma pueden ser:

Contrato verbal

Es un acuerdo de voluntades que se manifiesta oralmente y donde se plantea las condiciones de trabajo, el lugar donde se ha de realizar la labor, la cuantía, forma y periodicidad del pago. Es igual de valido como el escrito y no puede pactarse a término definido, o hablarse de contratos verbales a términos fijos.






Contrato escrito

Este se realiza por medio de un documento 
que debe tener la identificación de las partes, 
domicilio, lugar y fecha donde se celebró
 el contrato, la cuantía de la remuneración,
 su forma y periodo de pago, duración, 
periodo de prueba y causas de terminación
 del mismo.


Según su duración:

Contrato a Termino Fijo o Determinado: se determina la duración del servicio prestado, se pacta una fecha de terminación

Contrato a termino indefinido: no se acuerda fecha de terminación.

Contrato para realización de una obra o labor contratada: es por el tiempo de terminación de la obra, no necesita pre aviso para darlo por terminado, pero si es sin justa causa se debe indemnizarse.

Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio: es usado en labores que dura menos de un mes.

Contrato de Aprendizaje: es por menos de 2 año, no hay subordinación, debe recibir formación profesional y apoyo par el sostenimiento.

Contrato por Prestación de Servicios: no hay cumplimento de horario, el contrato es de aporte intelectual.





CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

OBLIGACIONES


ARTÍCULO 57. Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, éste garantizará el acceso del trabajador menor de diciocho (18) años edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores menores de diciocho (18) años de edad que laboren a su servicio.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional fijará las condiciones de afiliación y cotización al Instituto de Seguros Sociales de trabajadores menores de diciocho (18) años de edad, fijación que deberá hacerse dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.


Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:




ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR



Son obligaciones especiales del trabajador:

1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.


2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.

5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.

7a. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y

8a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.










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