15 mar 2016

SINDICATO


LOS SINDICATOS





En primer término, podemos recordar que el artículo 39 de la Constitución Política consagra:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos...”.

Por su parte, el convenio 87 de la OIT ratificado por la Ley 26/76 relativo a la libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, también consagra el derecho de asociación sindical al establecer en su artículo 2°:


“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”












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