LOS
SINDICATOS
En primer término, podemos recordar que el artículo 39 de la
Constitución Política consagra:
“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y
organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos...”.
Por
su parte, el convenio 87 de la OIT ratificado por la Ley 26/76 relativo a la
libertad sindical y la protección al derecho de sindicación, también consagra
el derecho de asociación sindical al establecer en su artículo 2°:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la
sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
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