18 abr 2016

PRÓRROGA DE TRABAJO










PRÓRROGA DE TRABAJO




¿QUE ES PRÓRROGA DE TRABAJO?


¿DESPUÉS DE CUANTAS PRÓRROGAS, UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SE CONVIERTE EN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO?


¿COMO DEBE EL EMPLEADOR INFORMAR AL TRABAJADOR QUE EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO, NO SERA PRORROGADO?

La prórroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado, y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.
La prórroga del trabajo puede ser tácita o expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra parte de su decisión de no prorrogar el contrato y, por lo tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

Nunca. Un contrato de trabajo a término fijo, siempre conservara su temporalidad en el tiempo, independientemente del número de veces que sea prorrogado. A manera de ejemplo, un contrato de trabajo a término fijo de un año, podrá prorrogarse 20 veces y, aun así, continuará siendo un contrato de trabajo a término fijo de un año que se ha prorrogado.

Usualmente es el empleador quien informa al trabajador de su decisión de no prorrogar el contrato de trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, debería proceder de la forma dispuesta en el numeral 1° del artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que dice:

1 si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avezare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a (30) días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
Por lo anterior, con una anticipación no inferior a 30 días (que deberían de entenderse calendario), la parte que tenga interés en no prorrogar el contrato de trabajo, deberá avisar por escrito a la otra de su decisión, entendiendo que, si no lo hace con esa anticipación, el contrato de trabajo se entenderá prorrogado.
A manera de ejemplo tenemos, que si empleador y trabajador suscriben un contrato de trabajo a término fijo de un año, que inicia el 10 de abril, dicho contrato ira hasta el 11 de abril del siguiente año, por lo cual, a más tardar, el 20 de marzo, la parte que no desee prorrogarlo, debería avisar a la otra.



A TENER EN CUENTA:

1.Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo; las prórrogas dentro de un 
   contrato de trabajo, solo podrán ser prorrogadas por un tiempo igual o inferior    al pactado, durante 3 veces consecutivas, de ahí en adelante osea la cuarta            prórroga deberá ser por un periodo de por lo menos un año.

2. En contratos superiores a 365 días, pero inferior a 3 años; se puede prorrogar      indefinidamente si el empleador lo informa  o no al trabajador, en el caso que      el empleador decida terminar el contrato deberá pasar  una carta manifestando    la no renovación del mismo 30 días antes de su finalización; si no lo hace el        contrato se prorroga automáticamente.
  
   Si el empleador decide prorrogar por mas de un año no es una falta a la ley,          seria beneficioso para el trabajador, generando estabilidad laboral.

3. En contratos de 30 días o menos días el empleador no esta obligado a dar pre      aviso de terminación del contrato, por lo tanto el trabajador no puede alegar        que se prorrogue por no haber recibido pre aviso.





PARA PROFUNDIZAR UN POCO MAS EL TEMA A CONTINUACIÓN TE INVITO A VER EL SIGUIENTE VÍDEO.

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