PRÓRROGA
DE TRABAJO
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¿QUE ES PRÓRROGA DE TRABAJO?
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¿DESPUÉS DE
CUANTAS PRÓRROGAS, UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO SE CONVIERTE EN
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO?
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¿COMO DEBE EL
EMPLEADOR INFORMAR AL TRABAJADOR QUE EL CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO,
NO SERA PRORROGADO?
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La prórroga de un contrato de trabajo consiste en
la continuación del mismo a partir del vencimiento del término inicialmente pactado,
y con las mismas condiciones inicialmente pactadas.
La prórroga del trabajo puede ser tácita o
expresa; será tácita, cuando ninguna de las partes informa a la otra parte de
su decisión de no prorrogar el contrato y, por lo tanto, vencido el término
inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será
expreso, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.
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Nunca. Un contrato de trabajo a
término fijo, siempre conservara su temporalidad en el tiempo, independientemente del número de veces que sea prorrogado. A manera de
ejemplo, un contrato de trabajo a término fijo de un año, podrá prorrogarse
20 veces y, aun así, continuará siendo un contrato de trabajo a término fijo
de un año que se ha prorrogado.
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Usualmente es el
empleador quien informa al trabajador de su decisión de no prorrogar el
contrato de trabajo inicialmente suscrito, caso en el cual, debería proceder
de la forma dispuesta en el numeral 1° del artículo 46 del código sustantivo
del trabajo, que dice:
1 si antes de la
fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avezare
por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una
antelación no inferior a (30) días, este se entenderá renovado por un periodo
igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.
Por lo anterior, con
una anticipación no inferior a 30 días (que deberían de entenderse
calendario), la parte que tenga interés en no prorrogar el contrato de
trabajo, deberá avisar por escrito a la otra de su decisión, entendiendo que,
si no lo hace con esa anticipación, el contrato de trabajo se entenderá
prorrogado.
A manera de ejemplo
tenemos, que si empleador y trabajador suscriben un contrato de trabajo a
término fijo de un año, que inicia el 10 de abril, dicho contrato ira hasta
el 11 de abril del siguiente año, por lo cual, a más tardar, el 20 de marzo,
la parte que no desee prorrogarlo, debería avisar a la otra.
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A TENER EN CUENTA:
1.Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo; las prórrogas dentro de un
contrato de trabajo, solo podrán ser prorrogadas por un tiempo igual o inferior al pactado, durante 3 veces consecutivas, de ahí en adelante osea la cuarta prórroga deberá ser por un periodo de por lo menos un año.
2. En contratos superiores a 365 días, pero inferior a 3 años; se puede prorrogar indefinidamente si el empleador lo informa o no al trabajador, en el caso que el empleador decida terminar el contrato deberá pasar una carta manifestando la no renovación del mismo 30 días antes de su finalización; si no lo hace el contrato se prorroga automáticamente.
Si el empleador decide prorrogar por mas de un año no es una falta a la ley, seria beneficioso para el trabajador, generando estabilidad laboral.
3. En contratos de 30 días o menos días el empleador no esta obligado a dar pre aviso de terminación del contrato, por lo tanto el trabajador no puede alegar que se prorrogue por no haber recibido pre aviso.
PARA PROFUNDIZAR UN POCO MAS EL TEMA A CONTINUACIÓN TE INVITO A VER EL SIGUIENTE VÍDEO.
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