Cuando se habla de empleado y
empleador automáticamente se nos viene a la mente contrato laboral, donde
encontramos los tres elementos que lo definen como son;
1. La
actividad realizada por el trabajador
2. Remuneración
o salario
3. Continúa
subordinación del trabajador frente al empleador.
El segundo elemento que es la
fuente económica del trabajador que le da el sostenimiento diario a él y su
familia para desarrollarse a nivel personal y en la sociedad, según el artículo
23 del Código Sustantivo del Trabajo el salario es una retribución,
remuneración que recibe el trabajador por prestar sus servicios.
Sin embargo existen otros
beneficios que no constituyen salario pero que sirven de apoyo al trabajador lo
que son las prestaciones sociales.
PRESTACIONES SOCIALES
Estas se definen como pagos agregados al salario, son beneficios
para el empleador pero que el empleador tiene
la obligación de remunerar a los trabajadores que están vinculados por medio de
un contrato laboral, para atender necesidades o riesgos que puedan originarse
durante el desarrollo del contrato.
Para el pago de las Prestaciones
Sociales se toma como base al salario a excepción
de las cesantías cuando el salario ha variado en los últimos 3 meses en el cual
se tendrá en cuenta el último año de
servicios o fracción del tiempo si es inferior.
En las prestaciones como sistema
de Seguridad Social podemos encontrar el
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
las cuales están a cargo de organismos creados en la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 193. REGLA GENERAL.
1. Todos los empleadores
están obligados a pagar las prestaciones establecidas en este Título, salvo las
excepciones que en este mismo se consagran.
Excluidos trabajadores Accidentales
y transitorios.
Las prestaciones Sociales
corresponden a:
-
Auxilio de Cesantía
-
Intereses sobre la cesantías
-
Prima de servicios
-
Dotación
-
Auxilio de transporte
AUXILIO DE CESANTÍAS
1. ¿Qué es el auxilio de cesantías?
El auxilio de
cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que
consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de
servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.
2. ¿Quién tiene derecho a percibir
el auxilio de cesantías?
Como toda
prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se
deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.
3. ¿Cuándo se debe pagar el auxilio
de cesantías?
El auxilio de
cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador,
a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de
cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.
4. ¿Qué son las cesantías
retroactivas?
El régimen
tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se
encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación
laboral. Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al
trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un
trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se
vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de
julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía
multiplicando el valor del último salario por 24.
5. ¿Qué son las cesantías
anualizadas?
La Ley 50 de
1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el
régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional,
únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más
tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la
Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en
el año inmediatamente anterior.
6. ¿Cómo se liquida el valor del
auxilio de cesantías?
Independientemente
del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el
numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma
como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en
el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado
en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un
año”.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.
7. En qué eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del
auxilio de cesantías.
Como excepción a la regla general de
liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de
trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de
cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos:
Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:
Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:
a. Adquisición de vivienda con su terreno o lote
b. Adquisición de terreno o lote solamente
c. Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d. Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. (Subrayas fuera del texto original).
e. Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f. Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Numeral 3º, Ley 50 de 1990:
“3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.
Artículo 2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:
“Cánones extraordinarios.
Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:
a) Un menor valor de los cánones;
b) Una reducción del plazo del contrato;
c) Un menor valor de la opción de adquisición.
Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”. (Subrayas fuera del texto original).
8. ¿qué pasa si el empleador no consigna el auxilio de
cesantías en la administradora de fondos de cesantías elegida por el trabajador?
La
consecuencia jurídica dispuesta por el empleador que no consigne oportunamente
el auxilio de cesantía, se encuentra dispuesta en el aparte final del numeral
3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que dice: “El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de
salario por cada día de retardo”
Tomado de:
INTERESES DE CESANTÍAS
El empleador debe pagar intereses sobre las cesantías
correspondientes a una tasa del 12% anual, o proporcionales por fracción.
PRIMA DE SERVICIOS
Es una retribución no considerada salario pero
si es un dinero entregado al trabajador para cubrir gastos extraordinarios que
no alcanza a cubrir con el salario. Este corresponde a 15 días de salario
laborados por semestre, en caso de laborar un tiempo inferior se debe calcular
el valor correspondiente.
La prima de servicios se debe pagar al empleado al final
de cada semestre, es decir, una quincena el 30 de junio y otra quincena en los
primeros 20 días del mes de diciembre.
COMO DEBEN ENTREGARLA LAS EMPRESAS LA
PRIMA DE SERVICIOS
-
Si su
capital es inferior a $200.000 deben pagar
15 días de trabajo repartido en dos semestres al año, una semana paga en junio y
otra en diciembre.
-
Si su
capital superior a $200.000 se deben pagar do veces al año, paga máximo a 30 de junio y otra 20 diciembre.
Este pago debe corresponder a 15 días de salarios en junio y medio salario en
diciembre; si el trabajador labora menos de un año se paga en proporción al
tiempo laborado.
-
Para el
caso de salario integral ya tiene incluido en los 3 salarios adicionales las
prestaciones.
DOTACIÓN
DECRETO 1978 AGOSTO 31 DE
1989
Artículo 1º.- Los trabajadores
permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato
de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas
especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de
economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales;
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita,
cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
Radicación 471 del 27 de octubre de 1992. Sala de
Consulta y Servicio Civil.
Artículo 2º.- El suministro a que se
refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto
y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no
constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Artículo 3º.- Para tener derecho a la
dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para
la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida,
antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual
inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente
Artículo 4º.- La remuneración a que se
refiere el artículo anterior, corresponde a la asignación básica mensual.
Artículo 5º.- Se consideran como calzado
y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto,
las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores
beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.
Artículo 6º.- Las entidades a que se
refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y
vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;
b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;
c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás
circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada.
Artículo 7º.- Los beneficiarios de la
dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos
debidamente y a destinarlos a su uso en las labores propias de su oficio, so
pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Es un auxilio que se da al
trabajador para que se transporte desde su casa al sitio de trabajos. El
auxilio de transporte aunque no corresponde al salario se tendrá en cuenta a la
hora de liquidar las cesantías
PRESTACIONES A CARGO DEL
EMPLEADOR:
PRESTACIONES
|
VALOR
|
DEFINICION
|
CESANTÍAS
Articulo 249 C.S.T
|
Provisión
Mensual $63.930
|
Un mes de
salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año
|
Intereses de CESANTÍAS
Ley 52 de 1975
|
Provisión
Mensual $7.672
|
Intereses
legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de
diciembre de cada año
|
Art. 306 C.S.T
|
Provisión
Mensual $63.930
|
Un mes de
salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio
y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año
|
DOTACIÓN
Ley 11 de 1984, Art 7.
|
Un par de
zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de
diciembre
|
Se entrega a
quienes devenguen hasta $1.378.910 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de
3 meses de servicio.
|
PRESTACIONES A CARGOS DE
TERCEROS Y PARAFISCALES
PRESTACIÓN
|
VALOR
|
DEFINICIÓN
|
SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10
|
Por salario mínimo
mes ($86.100)
Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o
más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
PENSIONES
Ley 797 de 2003Art.7
|
Por salario mínimo
mes $ 110.200
Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600
|
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%
|
RIESGOS
PROFESIONALES
Decreto 1772 de 1994 Art 13
|
VALOR INICIAL
Salario Mínimo
Riesgo I:$ 3.600
Riesgo II:$ 7.200
Riesgo III:$ 16.800
Riesgo IV:$ 30.000
Riesgo V:$ 48.000
|
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I
:0.522%
Riesgo II:
1.044%
Riesgo III:
2.436%
Riesgo IV:
4.350%
Riesgo V:
6.960%
A cargo del Empleador
|
APORTE
ICBF
SENA
Cajas de Compensación Familiar
|
3% ICBF
2% SENA
4% Cajas
A cargo de la empresa.
Base: Sobre los pagos que constituyan salario.
$ 62.000
|
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados
excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.
-Las personas naturales empleadoras que tengan
dos o más empleados.
Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos
Ver Concordancia., otros beneficiados
|
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y
Ley 789 de 2002Art. 3
|
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en
dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las
Cajas
|
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que
paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador
|
Referencias.
A continuación relaciono una página
de ayuda para trabajadores y empleadores para el conozcan sus deberes y
derechos, liquiden prestaciones, simulen provisiones mensuales que el empleador
debe tener en cuenta al contratar
http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html